Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

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En vigor desde 8 abr 2018
1. En caso de incumplimiento de las condiciones y requisitos de prestación del servicio se estará a lo dispuesto en el presente artículo. 2. Incumplimiento en la ejecución de una opción de reducción de potencia: a) Cuando el proveedor del servicio incumpla la primera ejecución de una opción en el periodo de entrega, se producirá una obligación de pago calculada de la siguiente forma: Donde: OP (%): Es la obligación de pago aplicable al proveedor del servicio por el incumplimiento de la ejecución de la opción que corresponda, que se establece como un porcentaje sobre el componente de la retribución que le hubiera correspondido en el periodo de entrega en que se produce el incumplimiento asociado a la disponibilidad de la potencia adjudicada en la subasta, valorada al precio de asignación. Este porcentaje será como máximo el 120 % de dicho componente de la retribución. OP consumo (%): Es la obligación de pago aplicable al proveedor del servicio por el incumplimiento de la ejecución de la opción debida al incumplimiento de alguno de sus registros de potencia demandada. OP generación (%): Es la obligación de pago aplicable al proveedor del servicio por el incumplimiento de la ejecución de la opción debida al incumplimiento de los requisitos establecidos a la generación asociada. K p : Es el factor de penalización por incumplimiento. Se considerará un valor de K p de 3,125. P d : Es la máxima potencia demandada por el proveedor del servicio durante la ejecución de la opción solicitada e incumplida, en base a los registros de cinco minutos generados durante la ejecución. P max : Es la potencia residual de referencia declarada por el proveedor en el proceso de habilitación. P a : Para el producto 40 MW es la potencia media de los seis periodos horarios anteriores a la hora de envío de la orden de ejecución. Para su determinación se utilizarán los registros de potencia demandada de un maxímetro con periodo de integración de 15 minutos, que además deberán haber sido comunicados al operador del sistema. El operador del sistema podrá utilizar, en su caso, para verificar el valor de P a información de telemedida en tiempo real o cualquier otro medio que se considere conveniente. Para el producto 5 MW es la potencia media desde el inicio del periodo de entrega hasta el instante de envío de la orden de ejecución en el periodo tarifario en que tiene lugar la orden. N: Número de periodos de cinco minutos en los que se incumple la ejecución de la opción solicitada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la presente orden. N t : Número total de periodos de cinco minutos que integran la ejecución de la opción incumplida. Prog: Programa de participación en el mercado para las instalaciones con generación asociada. En el caso de instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo, Prog será el programa de generación remitido al operador del sistema a través del SG-SCECI. Gen: Medida de generación registrada en el SG-SCECI. P sub : Potencia asignada en la subasta. b) Si se hubiera producido un segundo incumplimiento de ejecución de una opción de reducción de potencia durante el mismo periodo de entrega que el primer incumplimiento, este hecho conllevará la exclusión del servicio y la pérdida total de la retribución para dicho periodo de entrega según se define en el articulo 5.2 desde el inicio del mismo, procediendo la liquidación y devolución de las cantidades que se hubieran percibido. 3. Disponibilidad del recurso. a) Para el producto de 40 MW: Si el consumo horario en un mes, menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), no es superior al recurso asignado durante más del 91% de las horas del mes, este hecho conllevará la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso en dicho mes en el caso del primer incumplimiento mensual. En caso de incumplirse este requisito durante dos meses del mismo periodo de entrega, este hecho conllevará la exclusión del servicio durante dicho periodo de entrega según se define en el artículo 5.2 así como la pérdida total de la retribución, fija y variable, para ese periodo de entrega desde el segundo mes, incluido, en que no se alcance el 91% de disponibilidad del recurso, según corresponda. b) Para el producto 5 MW: si el consumo medio horario menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), no es superior al recurso asignado en el periodo de entrega, este hecho conllevará la pérdida del total de la retribución, fija y variable, para ese periodo de entrega y la exclusión del servicio. c) En el caso de que el proveedor hubiera resultado adjudicatario de ambos productos, la comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará considerando lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la presente orden. En estos casos, se aplicará lo siguiente: Si existe incumplimiento de los requisitos del producto de 40 MW que den lugar a la exclusión del servicio según lo dispuesto en el apartado a) anterior, este hecho conllevará que se consideren asimismo incumplidos los requisitos del producto de 5 MW. Asimismo, el proveedor no podrá ser prestador del servicio para ninguno de dichos productos durante el periodo de entrega siguiente a aquel en que se produjera el incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el apartado 9 del presente artículo. Si existe incumplimiento de los requisitos del producto de 5 MW y se cumplieran los requisitos del producto de 40 MW en el periodo de entrega, se estará a lo dispuesto en el apartado b) anterior. El proveedor únicamente podrá prestar el servicio para el producto de 40 MW durante el periodo de entrega siguiente a aquel en que se produjera el incumplimiento, quedando imposibilitado para la prestación del producto de 5 MW de acuerdo a lo establecido en el apartado 9 del presente artículo. 4. Actuación del relé de deslastre: a) Cuando el relé de deslastre no actúe de forma correcta deslastrando la carga de acuerdo a los ajustes según los requisitos establecidos, este hecho se considerará incumplimiento y dará lugar a una obligación de pago que se calculará como resultado de multiplicar el valor de potencia interrumpible asignada en la subasta por el 120% del precio de asignación. b) Si el relé de deslastre no actúa de forma correcta por segunda vez en un periodo de entrega, este hecho supondrá la exclusión del servicio durante dicho periodo de entrega. En todo caso, si se produjeran en un mismo periodo de entrega un incumplimiento de la actuación del relé de deslastre y un incumplimiento en la ejecución de una opción de reducción de potencia de acuerdo al apartado 2 del presente artículo, la penalización no superará el 120 % del componente de la retribución asociado a la disponibilidad de la potencia adjudicada en la subasta del servicio, suponiendo este hecho la exclusión del servicio durante dicho periodo de entrega y la pérdida del derecho a la percepción de la retribución variable que hubiera correspondido en la ejecución de la orden incumplida. 5. Otras condiciones. a) Para el producto de 40 MW, cuando el proveedor no alcance el 50 % de consumo mensual de energía en horas del periodo tarifario 6 de los definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, este hecho conllevará la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso asignado en dicho mes en el caso del primer incumplimiento mensual. En caso de incumplirse este requisito durante dos meses del mismo periodo de entrega, se producirá la exclusión del servicio durante el periodo de entrega según se define en el artículo 5.2 y la pérdida de la retribución total, fija y variable, desde el segundo mes, incluido, en que se produce el incumplimiento. Para el producto de 5 MW, cuando el proveedor no alcance el 55 % de consumo de energía del periodo de entrega en horas del periodo tarifario 6, este hecho conllevará la pérdida total de la retribución, fija y variable, para dicho periodo de entrega y la exclusión del servicio según se define en el artículo 5.2. Cuando el período de entrega sea diferente al establecido con carácter general en el artículo 5.2, el porcentaje de consumo de energía que deberá alcanzar el proveedor en las horas correspondientes al periodo tarifario 6, se calculará como el producto del valor del 55 % por un porcentaje. Este porcentaje se calculará como el porcentaje de horas del periodo 6 que haya en ese periodo de entrega dividido entre el porcentaje total de horas del periodo 6 del período de entrega establecido con carácter general en el artículo 5.2. A estos efectos, serán de aplicación los periodos tarifarios definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre. b) Cuando el proveedor no alcance un índice mensual de disponibilidad de las comunicaciones superior al 90 % se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes para los proveedores del producto 40 MW y la parte proporcional correspondiente a dicho mes del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega para los proveedores del producto 5 MW. En caso de que el proveedor no alcance un índice de disponibilidad de comunicaciones en el periodo de entrega del 95 %, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociada a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega. c) Cuando la disponibilidad de los programas de consumo horarios sea inferior al 95 % de las horas del mes, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes para los proveedores del producto 40 MW y la parte proporcional correspondiente a dicho mes del componente de la retribución asociada a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega para los proveedores del producto 5 MW. d) Cuando para los proveedores del producto de 40 MW, la precisión de los programas de consumo sea inferior al 75 % en media mensual, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes. Cuando para los proveedores del producto de 5 MW dicha precisión sea inferior al 75 % en un mes, se producirá la pérdida de la parte proporcional correspondiente a dicho mes del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso asignado de dicho periodo de entrega. e) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de información por parte del proveedor podrá dar lugar a la exclusión del servicio durante el periodo de entrega y la pérdida de la retribución total, fija y variable, durante dicho periodo. 6. El operador del sistema informará de manera motivada y transparente sobre los incumplimientos recogidos en la presente orden a los consumidores afectados, incluyendo asimismo dicha información en los informes que debe elaborar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente orden. En particular, una vez transcurridos 3 días hábiles desde la recepción de una opción de ejecución el proveedor del servicio podrá contactar con el operador del sistema para confirmar la correcta recepción por parte de éste de los datos que son precisos para la evaluación del cumplimiento de dicha opción de ejecución y solicitar una valoración preliminar del cumplimiento de la misma. 7. Si un consumidor solicitara no continuar prestando el servicio durante un periodo de entrega, este hecho conllevará la liquidación correspondiente por la prestación del servicio desde la fecha de inicio del periodo de entrega, así como el pago de las penalizaciones a que estuviera obligado el proveedor del servicio en virtud de lo dispuesto en la presente orden. En estos casos, el consumidor lo comunicará al operador del sistema, quien lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el plazo de diez días. 8. La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la exclusión del servicio durante un período de entrega por cualquiera de las razones contempladas en la presente orden, salvo en caso de desistimiento por parte del consumidor según lo dispuesto en el apartado anterior. A estos efectos, el operador del sistema propondrá a la Dirección General de Política Energética y Minas la exclusión del servicio para un proveedor que haya incumplido alguno de los requisitos o condiciones recogidos en la presente orden, informando a la citada Dirección General de manera motivada y transparente sobre los incumplimientos en los que haya incurrido el proveedor, e incluyendo dicha información en los informes que debe elaborar de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 16. No obstante lo anterior, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá iniciar la exclusión del servicio para un proveedor que haya incumplido alguno de los requisitos o condiciones recogidos en la presente orden previa petición de informe al operador del sistema. 9. Tanto el desistimiento de un proveedor del servicio conforme a lo dispuesto en el apartado 7 como su exclusión del servicio conforme a lo dispuesto en el apartado 8 durante un período de entrega conllevarán la imposibilidad del proveedor de ser prestador del servicio durante el período de entrega siguiente a aquel en que se comunique el desistimiento o se produzca el incumplimiento. En estos casos, si el consumidor hubiera resultado adjudicatario de cantidad alguna en las subastas que se hubieran celebrado para el período de entrega siguiente al del desistimiento o incumplimiento, no serán de aplicación los derechos y obligaciones derivadas de su participación en las subastas y las cantidades que le hubieran sido adjudicadas serán consideradas como nulas, perdiendo su derecho a percibir cantidad alguna por ellas. No obstante, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá autorizar la participación en el proceso de habilitación de las subastas para continuar prestando el servicio en el período de entrega siguiente a aquel en que se haya producido el desistimiento o el incumplimiento cuando el mismo se hubiese producido por motivos excepcionales debidamente justificados por el interesado. Téngase en cuenta que la sustitución de las referencias al producto «90 MW» por «40 MW» establecida por el art. único.1 de la Orden ETU/362/2018, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2018-4751#au , será de aplicación a partir del periodo de entrega que comienza el 1 de junio de 2018. Se sustituyen las referencias al producto «90 MW» por «40 MW» por el art. único.1 de la Orden ETU/362/2018, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2018-4751#au Esta modificación será de aplicación a partir del periodo de entrega que comienza el 1 de junio de 2018. Se modifica la letra a) del apartado 2 y los apartados 5 y 6, con efectos de 1 de enero de 2018, por el art.único.6 a 8 de la Orden ETU/1133/2017, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13479 Se modifican los apartados 8 y 9 por la disposición final 1.3 y 4 de la Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12464 . Se modifican las menciones en el apartado 5 al anexo II de la Orden ITC/2794/2007 según establece el .7 de la Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9867 . Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 de la Orden IET/346/2014, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2603 .

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