Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 nov 2014
Hasta la aprobación del sistema de certificación de biomasa y biogás, a los efectos de lo previsto en el artículo 6.4 de esta orden, se utilizará la información exigida en el apartado c) de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
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