Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
16 / 17En vigor desde 1 nov 2014
Se habilita al Secretario de Estado de Energía, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las resoluciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
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Proeli/es/o/2014/10/14/iet1882#disposicion-final-segunda