Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 17En vigor desde 1 nov 2014
1. Para las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden, se calculará la energía eléctrica imputable a los combustibles de apoyo conforme a las expresiones siguientes:
Siendo:
Ec = Energía eléctrica imputable a los combustibles de apoyo durante un año, expresada en MWh.
ηc = Rendimiento estimado para el cálculo de la energía eléctrica imputable a los combustibles de apoyo, expresado en tanto por uno, regulado en el artículo 5.
Cc_total = Energía primaria total anual procedente de los combustibles de apoyo calculada a partir del volumen y del poder calorífico superior (PCS) y expresada en MWh.
Cc_dr = Energía primaria anual procedente de los combustibles de apoyo destinados a usos técnicamente imprescindibles que no generan energía eléctrica ni directa ni indirectamente. El valor Cc_dr se establece en 300 MWh térmicos por MW eléctrico instalado para cada año.
P = Potencia instalada expresada en MW.
En ningún caso el valor de la energía eléctrica imputable a los combustibles de apoyo (Ec) podrá ser negativo. Si de la expresión anterior se obtuviera un valor menor que cero se considerará que es nulo.
Para el cálculo de la energía eléctrica imputable a los combustibles de apoyo en un periodo distinto del anual, se utilizará la expresión anterior entendiendo que las referencias realizadas a un año se hacen a dicho periodo. Para ello el valor de la energía primaria procedente de los combustibles de apoyo destinados a los usos técnicamente imprescindibles en el periodo correspondiente se calculará de forma proporcional ala duración del mismo.
2. Para las instalaciones híbridas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden, la energía eléctrica imputable a los combustibles de hibridación de los grupos b.6, b.7 y b.8, se valorará según la siguiente expresión:
Siendo:
Ebi = Energía eléctrica imputable al combustible de hibridación «i» de los grupos b.6, b.7 y b.8, expresada en MWh.
ηb = Rendimiento estimado para el cálculo de la energía eléctrica imputable a los combustibles de hibridación de los grupos b.6, b.7 y b.8, expresado en tanto por uno. Tomará el valor de 0.2618.
Ci = Energía primaria procedente del combustible de hibridación «i» de los grupos b.6, b.7 y b.8 calculada a partir del poder calorífico inferior (PCI) expresada en MWh.
Eb = Energía eléctrica generada a partir de la utilización de todos los combustibles de los grupos b.6, b.7 y b.8, expresada en MWh.
3. La energía eléctrica generada a partir del recurso solar vendrá dada por la diferencia entre la energía eléctrica generada medida en barras de central y la energía eléctrica imputable a cualquier tipo de combustible de apoyo y de hibridación, calculado en los términos establecidos en el presente artículo:
a) Para instalaciones no híbridas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden:
Ers = E – Ec
b) Para instalaciones híbridas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden:
Ers = E – Eb – Ec
Siendo:
Ers = Energía eléctrica generada a partir del recurso solar.
E = Energía eléctrica generada medida en barras de central.
Ec = Energía eléctrica imputable a los combustibles de apoyo.
Eb = Energía eléctrica imputable a los combustibles de hibridación de los grupos b.6, b.7 y b.8.
Para las instalaciones no híbridas, la energía eléctrica generada a partir del recurso solar, Ers, se utilizará a los efectos previstos en el artículo 11.6.b) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para el cálculo de los ingresos procedentes de la retribución a la operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.7.d) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
4. A los efectos previstos en el artículo 33.4 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden, el porcentaje de generación eléctrica imputable al combustible de apoyo sobre la producción total de electricidad, PEc, se calculará, en cómputo anual, a partir de la siguiente expresión:
PEc = Porcentaje de generación eléctrica imputable al combustible de apoyo sobre la producción total de electricidad.
Ec = Energía eléctrica imputable a los combustibles de apoyo.
E = Energía eléctrica generada medida en barras de central.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/10/14/iet1882#art-4