Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 30 sept 2014
En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, lo dispuesto en el artículo 3 de la presente orden no resultará de aplicación a los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares hasta que no se desarrolle lo dispuesto en la disposición adicional primera de la mencionada Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.
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