Art. Disposición final primera
8 / 9En vigor desde 30 sept 2014
La disposición adicional quinta de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, queda redactada con el siguiente texto:
«Disposición adicional quinta. Imputación de costes en las liquidaciones del ejercicio 2013.
Las cantidades que deban ser sufragadas con cargo al sistema eléctrico a lo largo del ejercicio 2014 como consecuencia de la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra actos o disposiciones anteriores al 1 de enero de 2014 serán consideradas, en tanto su abono se realice hasta la liquidación complementaria del ejercicio 2013 a la que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, según redacción de la Ley 24/2013, de 27 de diciembre, como costes del sistema con cargo a dicho ejercicio 2013.»
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Proeli/es/o/2014/09/26/iet1752#disposicion-final-primera