Art. Disposición final primera
9 / 11En vigor desde 26 sept 2013
Se modifica el apartado 3.1 Programación semanal y diaria del artículo 4 Procedimiento de despacho de la generación de la Orden ITC / 913/2006, de 30 de marzo, en los siguientes términos:
«3.1 Programación semanal y diaria:
El despacho económico se iniciará en una programación semanal para todos los sistemas eléctricos que componen los SEIE, redefinida en programaciones diarias con las excepciones que se puedan establecer en los procedimientos de operación, y serán debidamente comunicadas a los agentes implicados.
Sin perjuicio de su desarrollo en el Procedimiento de Operación correspondiente, el despacho de generación se realizará partiendo de los parámetros técnicos aprobados para cada grupo generador de régimen ordinario, particularmente los siguientes:
a) Potencia neta máxima y mínimo técnico.
b) Rampas de subida y bajada de potencia.
c) Tiempos y costes de arranque.
d) Costes variables de funcionamiento según el nivel de carga (combustible y otros costes variables de operación y mantenimiento).
e) Capacidad de contribución a la potencia rodante de regulación.
En el caso de los sistemas de turbinación-bombeo se considerará la información siguiente:
a) Potencia efectiva neta y mínimo técnico para los grupos de turbinación-bombeo.
b) Rampas de subida y bajada de potencia para los grupos de turbinación-bombeo.
c) Tiempos de arranque, tanto para los grupos de turbinación como para los de bombeo.
d) Capacidad de contribución a la potencia rodante de regulación primaria, secundaria y terciaria, tanto para los grupos de turbinación como para los de bombeo.
e) Cotas y volúmenes almacenados en los embalses.
A ello el operador del sistema añadirá:
a) La información comunicada por los agentes de indisponibilidades o restricciones adicionales en el funcionamiento de los generadores.
b) Los programas horarios previstos y comunicados por los generadores de régimen especial. Red Eléctrica revisará los programas previstos y utilizará en el despacho la mejor previsión disponible, particularmente en la generación eólica.
c) La mejor previsión de demanda horaria del sistema disponible en el horizonte de decisión.
El proceso de despacho constará al menos de dos etapas:
1.ª Despacho inicial con criterio exclusivamente económico: En esta etapa la generación y reserva rodante de cada grupo generador, para cada una de las horas, es asignada como nudo único. Asimismo, tendrá en cuenta un mínimo de generación gestionable necesaria que proporcione la inercia, reservas de regulación y garantía de cobertura suficiente para la explotación del sistema eléctrico en condiciones de seguridad y estabilidad.
Se utilizará para ello un modelo de minimización de costes variables que tenga en cuenta las características de los datos de entrada antes citados.
Cuando el sistema eléctrico disponga de instalaciones de generación de origen renovable, se programará su funcionamiento buscando minimizar tanto el coste variable del despacho para el periodo de planificación estudiado como el vertido de energía.
En caso de existir equipo hidráulico con embalse, se incorporará como dato de entrada información proveniente del valor del agua en los embalses calculado en una optimización del sistema a más largo plazo.
En el cálculo de la cobertura de la curva de demanda, la generación prevista de origen renovable se colocará en base, sin consideración de coste, hasta el límite de integración que permita salvaguardar las condiciones de seguridad y calidad de suministro para el sistema eléctrico.
Cuando el sistema eléctrico disponga de sistemas de turbinación-bombeo, éstos se programarán sin consideración de costes para minimizar el vertido de energía. El bombeo se programará a partir de generación de origen térmico únicamente cuando se minimice el coste de explotación para el conjunto del sistema y no se produzca vertido instantáneo de energía producida en régimen especial o a partir de fuentes de energía renovables.
2.ª En una segunda etapa se analizarán las posibles restricciones impuestas por la red de transporte a esta situación base de cobertura, por violación de los límites impuestos en estado normal de funcionamiento a las variables de control del sistema, y ante las contingencias establecidas en el Procedimiento de Operación correspondiente.
Se procederá a un reajuste de la generación si fuera necesario, con criterios de seguridad y economía, identificando condiciones de funcionamiento obligadas de los grupos.
De igual modo, se habrá procedido a reajuste de generación si las restricciones de carácter medioambiental así lo impusieran.»
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Proeli/es/o/2013/09/23/iet1711#disposicion-final-primera