Art. 6
6 / 11En vigor desde 26 sept 2013
1. La retribución por amortización de la central se obtendrá como sumatorio de la amortización de cada partida i de la inversión de la central (A i ), expresada en euros/MW, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
VIi: Valor de cada partida i de la inversión reconocida de la central, expresada en euros. El valor de la inversión reconocida a cada instalación de generación será fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas, a petición del titular de la instalación y una vez obtenida el acta de puesta en servicio de la instalación, y será el valor real de la inversión realizada debidamente auditada.
Para el cálculo de la inversión reconocida se tendrá en cuenta la inversión financiera que haya sido necesaria durante los años de construcción de la central, que deberá estar debidamente justificada. Para el cálculo de los valores de inversión reales se descontarán aquellos impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución. Asimismo se descontarán las subvenciones percibidas de las Administraciones públicas, las instalaciones financiadas y cedidas por terceros, así como los conceptos que no sean susceptibles de ser amortizados, entre los que se encuentran los terrenos.
VUi: La Vida útil de las diferentes partes de la central, expresada en años. Se considerará de veinte años para las inversiones en instalaciones del parque eólico, de veinticinco años para los grupos e instalaciones de la central de turbinación bombeo y de sesenta y cinco años para la obra civil de instalaciones hidráulicas. Para los conceptos no contemplados expresamente la vida útil será de veinte años
2. La retribución financiera de la inversión de la central (R n ), expresada en euros/MW, se calculará cada año n aplicando la tasa de retribución (Tr n ) a la inversión neta (VNI n ), conforme a la siguiente fórmula:
Rn = VNIn * Trn
Donde:
VNI n : Valor neto de la inversión de la central en el año n, expresada en euros/MW.
VNI n : VI - Aa n-1
Donde:
VI: Valor de la inversión de la central, expresada en euros/MW, con el mismo significado que el del apartado anterior.
Aa n-1 : Amortización acumulada hasta el año n-1 de la central, expresada en euros/MW.
Tr n : Tasa financiera de retribución a aplicar en el año n. La tasa financiera de retribución a aplicar se corresponderá con el rendimiento medio de las cotizaciones en el mercado secundario de las Obligaciones del Estado a diez años incrementada en 200 puntos básicos y tendrá una vigencia de tres años. Para el cálculo de la tasa de retribución se tomará como valor de las obligaciones del Estado a diez años la media de los veinticuatro meses comprendidos entre junio del año n-3 y junio del año n-1.
3. Los valores unitarios de la anualidad a aplicar en concepto de costes de operación y mantenimiento fijos, COMT n , comprenderán los costes fijos de operación y mantenimiento asociados a los recursos humanos, los seguros obligatorios y las pérdidas por evaporación de agua. El valor de los costes fijos de operación y mantenimiento, a efectos del cálculo del valor de la garantía de potencia horaria por MW serán de 20,16 K€/MW.
La Dirección General de Política Energética y Minas, cada tres años, podrá revisar los valores unitarios de la anualidad a aplicar en concepto de costes de operación y mantenimiento fijos, COMTn, en función de los costes auditados.
4. Cuando finalice la vida útil de la instalación y continúe en operación, la retribución de la central se realizará en los términos establecidos reglamentariamente para el resto de instalaciones de producción en estos territorios.
Las inversiones por renovación o modificación sustancial de una central tendrán la consideración de inversiones extraordinarias o adicionales y deberán ser reconocidas en los términos establecidos reglamentariamente para este tipo de instalaciones.
A estos efectos, en el plazo de tres meses antes de la finalización de la vida útil de la central el propietario de la central deberá solicitar al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias y al operador del sistema, que remitan a la Dirección General de Política Energética y Minas un informe técnico sobre las condiciones de la instalación en los términos establecidos reglamentariamente.
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Proeli/es/o/2013/09/23/iet1711#art-6