Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 26 sept 2013
Constituye el objeto de esta orden la determinación del método de cálculo de los costes variables y del término de garantía de potencia de la Central Hidroeólica de Gorona del Viento en la isla de El Hierro, así como su integración en el despacho técnico y económico de la energía en este sistema eléctrico aislado. A los efectos de esta orden, la Central de Gorona del Viento se considera una única instalación de tecnología hidroeólica. La energía generada a efectos retributivos será la energía medida en el punto frontera. En ningún caso será retribuida la energía producida en esta central a partir de fuentes de energía externas.
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eli/es/o/2013/09/23/iet1711#art-1