Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 24 ago 2012
Aquellas contraseñas no españolas para las que a la entrada en vigor de la presente orden tengan concedidas un certificado de equivalencia, deberán solicitar en el plazo de doce meses, la asignación de una nueva contraseña de homologación, con una estructura de contraseña de las especificadas en el artículo 4 de esta orden.
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