Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
16 / 17En vigor desde 24 ago 2012
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre tráfico y circulación de vehículos a motor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/07/16/iet1624#disposicion-final-primera