Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 9
9 / 17En vigor desde 24 ago 2012
1. El laboratorio Central Oficial de Electrotecnia, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid, continuará actuando como servicio técnico para la realización de los ensayos previstos en la presente orden.
2. Por la autoridad de homologación podrán designarse otros servicios técnicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
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Proeli/es/o/2012/07/16/iet1624#art-9