Art. 7
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 7

7 / 17
En vigor desde 24 ago 2012
1. Para la emisión del acta de ensayo de homologación de tipo, el Servicio Técnico deberá realizar las comprobaciones, mediciones y ensayos requeridos para verificar que la placa se corresponde con el expediente de homologación. 2. Para cada tipo de placa se expedirá un acta de ensayos por duplicado, que se entregará al solicitante acompañado de una de las placas completas que hayan sido sometidas a los ensayos. 3. Para la obtención del acta de ensayo de homologación el interesado deberá poner a disposición del Servicio Técnico todo el dossier de homologación previsto en el artículo 4, así como nueve (9) muestras de ensayo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2012/07/16/iet1624#art-7