Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 17En vigor desde 24 ago 2012
Constituye el objeto de esta orden la regulación de los procedimientos administrativos y requisitos técnicos que deben cumplir las placas de matrícula que se instalen en los vehículos para la obtención de la homologación de las mismas, como requisito previo para su comercialización.
A los efectos de la presente orden, la homologación de tipo de las placas de matrícula se entenderá como la autorización administrativa previa a la que se hace referencia en el artículo 1 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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Proeli/es/o/2012/07/16/iet1624#art-1