Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 3 ago 2013
1. En el menor plazo posible, y en todo caso antes de 15 de diciembre de 2013 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, la Comisión Nacional de Energía, remitirá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo un informe detallado sobre el coste del alquiler de los contadores electrónicos monofásicos y trifásicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos, y una propuesta de precios para los distintos tipos de contadores. 2. Hasta que se apruebe el precio definitivo de los contadores electrónicos con base en el informe al que se refiere el apartado anterior, el precio medio de alquiler de los contadores electrónicos será el establecido en la disposición transitoria única de la presente orden.
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