Art. 2
2 / 9En vigor desde 2 jul 2015
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos son las siguientes:
Euros Desajuste de ingresos: Anualidad FADE 1.863.933.437 Déficit extrapeninsular 2003 a 2005 1.460 Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2005 296.184.600 Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007 96.409.440 Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2010 65.401.971 Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2011 26.322.317 Déficit 2012 (Desajustes) 319.784.865 Total 2.668.038.090
A los efectos de su liquidación y cobro, estos costes se considerarán como costes de las actividades reguladas.
Téngase en cuenta que este artículo se declara contrario a derecho en cuanto al cómputo de la cantidad relativa a los intereses correspondientes al desajuste temporal de 2012, por Sentencia del TS de 28 de abril de 2015. Ref. BOE-A-2015-7358
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/08/01/iet1491#art-2