Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 6 ago 2014
1. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden que resulten adjudicatarias de la subasta de asignación de retribución regulada en el capítulo III y cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en esta orden y en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, percibirán el régimen retributivo específico regulado en dicho real decreto. 2. El régimen retributivo específico aplicable a una instalación concreta se determinará a partir de los parámetros retributivos de la instalación tipo a ella asociada. 3. Los parámetros retributivos de la instalación tipo se calcularán a partir de los parámetros retributivos de la instalación tipo de referencia de aplicación para las convocatorias de subasta y del porcentaje de reducción obtenido de la subasta de acuerdo con lo previsto en el artículo 6. 4. Para las instalaciones definidas en el artículo 2.1.b), en el caso de que la modificación afecte únicamente a una parte de la instalación, la parte de la instalación modificada será considerada a efectos retributivos como una nueva unidad retributiva, manteniéndose invariable el régimen retributivo de la parte no modificada. La oferta en la subasta se realizará por la potencia de la nueva unidad retributiva. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de indisponibilidad de la parte de la instalación original que se va a modificar, el interesado deberá solicitar la renuncia al régimen retributivo específico correspondiente a la potencia eliminada de dicha parte de la instalación original ante la Dirección General de Política Energética y Minas, ello sin perjuicio de la comunicación al órgano competente de la modificación de la potencia en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica correspondiente. La renuncia al régimen retributivo específico producirá efectos desde la citada fecha de indisponibilidad y tendrá carácter definitivo, sin perjuicio del régimen retributivo específico que, en su caso, se le reconozca a la instalación modificada.
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