Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 6 ago 2014
1. La cuantía de la garantía económica expresada en función de la potencia instalada, regulada en el artículo 44 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, será de 50 €/kW. 2. Si la subasta se declarase desierta o si no fuera aceptada la oferta, procederá la cancelación de la garantía previamente constituida, debiendo solicitarse dicha cancelación por el interesado ante la Dirección General de Política Energética y Minas.
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