Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 6 ago 2014
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será la entidad supervisora de la subasta. A estos efectos, nombrará a dos representantes que actuarán en nombre de dicha institución, con plenos poderes, en la función de supervisión de la subasta y, especialmente, a los efectos de confirmar que el proceso ha sido objetivo, transparente, y no discriminatorio, y que la subasta se ha desarrollado de forma competitiva, no habiéndose apreciado el uso de prácticas que puedan suponer restricciones a la competencia u otras faltas en el desarrollo de la misma, y procederá, en su caso, a la validación de resultados. Adicionalmente, después de cada subasta, dicha Comisión elaborará un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras, que será remitido a la Secretaría de Estado de Energía. Para la realización de su función, la entidad supervisora podrá solicitar al operador del sistema toda aquella información que considere necesaria, con el formato y en los plazos que estime convenientes.
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eli/es/o/2014/08/01/iet1459#art-11