Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 ago 2015
Esta orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera.2 y en la disposición final primera.
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