Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 ago 2015
Se habilita al Secretario de Estado de Energía, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las resoluciones de carácter técnico que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
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