Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
8 / 13En vigor desde 1 ago 2015
1. Para la actualización de la retribución a la operación, correspondiente al segundo semestre del año 2015, de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden que utilicen como combustible principal biomasa se aplicará la metodología descrita en el artículo 6 con las siguientes particularidades:
a) El valor de ΔPcomb s será igual al incremento del precio de la biomasa entre el segundo semestre de 2015 (Pcomb 2015-2 ) y el valor establecido como media del precio de la biomasa para el año 2014 (Pcomb 2014 ), tal y como se expresa en la siguiente ecuación:
ΔPcomb s = Pcomb 2015-2 – Pcomb 2014
donde:
Pcomb 2015-2 : Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2015, expresado en €/MWh PCI.
Pcomb 2014 : Precio estimado de la biomasa para el año 2014, expresado en €/MWh PCI.
b) El valor del precio de la biomasa para el segundo semestre de 2015 (Pcomb 2015-2 ) se calcula suponiendo un incremento anual del 1% respecto del valor del precio de la biomasa para el segundo semestre de 2014 (Pcomb 2014-2 ), de acuerdo a la siguiente ecuación:
Pcomb 2015-2 = Pcomb 2014-2 · (1+Ta)
donde:
Pcomb 2015-2 : Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2015, expresado en €/MWh PCI.
Pcomb 2014-2 : Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2014, expresado en €/MWh PCI.
Ta : Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.
c) El precio de la biomasa para el segundo semestre de 2014 (Pcomb 2014-2 ) se calcula del siguiente modo:
Pcomb 2014-2 = Pcomb 2014 · (1+t b )
donde:
Pcomb 2014-2 : Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2014, expresado en €/MWh PCI.
t b: Es la tasa trimestral de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, calculada mediante la siguiente ecuación:
t b = (1+Ta) 1/4 – 1
Ta : Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.
d) El valor de Ros-1 será igual al valor de la retribución a la operación para el año 2014 publicado para cada IT en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.
e) Los valores del precio de la biomasa se obtendrán considerando un poder calorífico igual al establecido en al Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, los cuales son los siguientes:
Para combustibles del grupo b.6: 3,49 MWh PCI /t
Para combustibles del grupo b.8: 3,63 MWh PCI /t
2. En el caso de que el valor de la retribución a la operación obtenida de la metodología anterior sea menor que cero se considerará que la retribución a la operación toma valor nulo.
3. Los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo actualizadas según lo previsto en el apartado anterior, correspondientes al segundo semestre de 2015 se incluyen en el anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/07/02/iet1345#disposicion-adicional-segunda