Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
7 / 13En vigor desde 1 ago 2015
1. La actualización de la retribución a la operación, correspondiente al segundo semestre del año 2015, de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden que utilicen como combustible principal gas natural o hidrocarburos líquidos distintos del gas natural, se realizará de acuerdo con lo previsto en el anexo I.
2. Los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo actualizadas según lo previsto en el apartado anterior, correspondientes al segundo semestre de 2015 se incluyen en el anexo II.
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Proeli/es/o/2015/07/02/iet1345#disposicion-adicional-primera