Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 13En vigor desde 29 dic 2022
1. La actualización semestral de la retribución a la operación de las instalaciones tipo que utilicen como combustible principal gas natural se calculará considerando la variación de la estimación del coste de la materia prima y de los peajes de acceso respecto al semestre anterior y del valor de la retribución a la operación del semestre anterior.
2. La retribución a la operación para el semestre ‘s’ (Ros) se calculará de acuerdo a la siguiente ecuación:
donde:
Ro s : retribución a la operación del semestre natural ‘s’, expresado en euros/MWhE.
s: semestre natural.
A s , B s , C s : parámetros propios de cada instalación tipo para el semestre natural ‘s’, donde A s se expresa en MWh PCI /MWh E , B s es adimensional y C s se expresa en euros/MWh E . Se aprobarán por orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
mr s , mt s : mermas de regasificación y transporte para el año del semestre ‘s’ y que esté en vigor en dicho semestre, expresadas en tanto por uno.
β s : tanto por uno de los suministros al mercado español que han sido cubiertos mediante plantas de regasificación para el año del semestre ‘s’ y que esté en vigor en dicho semestre.
CF s : estimación del coste en frontera del gas natural en el semestre natural ‘s’, expresado en euros/MWhPCS y calculado de acuerdo a la siguiente ecuación:
Para el cálculo de CF s-1 se utilizará la expresión anterior sustituyendo ‘s’ por ‘s-1’ y ‘s-1’ por ‘s-2’.
En la ecuación anterior:
RC s : promedio de las cotizaciones diarias en el semestre natural ‘s-1’ de las entregas en el semestre natural ‘s’ en el mercado National Balancing Point (NBP) publicadas por el Intercontinental Exchange (ICE), expresadas en euros/MWhPCS mediante la aplicación del promedio de los tipos de cambio GBP/EUR de los valores publicados por el Banco Central Europeo (BCE) para el último mes del semestre natural ‘s-1’. En el caso de que en el momento de la actualización no se dispusiera de las cotizaciones diarias en el semestre natural ‘s-1’ se utilizaría la de los últimos seis meses disponibles.
RL s : valor en euros/MWhPCS que resulte de la aplicación de la fórmula siguiente:
donde:
Br s : futuros del barril Brent para el semestre natural ‘s’, obtenido como promedio de las cotizaciones diarias en el semestre natural ‘s-1’ de las entregas en el semestre natural ‘s’ publicados por el ICE expresados en dólares por barril. En el caso de que en el momento de la actualización no se dispusiera de las cotizaciones diarias en el semestre natural ‘s-1’ se utilizaría la de los últimos seis meses disponibles.
T s : tipo de cambio en USD/EUR calculado como promedio de los valores publicados por el BCE para cada día del último mes del semestre natural ‘s-1’. En el caso de que en el momento de la actualización no se dispusiera de los valores para dicho mes, se utilizaría la del último mes del periodo considerado para el cálculo del parámetro Br s .
PA s,j : estimación del coste de los peajes de acceso para el semestre ‘s’, aplicables a un consumidor acogido al nivel ‘j’ del peaje de red local, expresado en euros/MWh PCS y calculado conforme a la siguiente ecuación, donde los términos fijos de capacidad y términos variables de volumen se incrementarán con los cargos que sean de aplicación, la tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la cuota del Gestor Técnico del Sistema y las primas de las subastas de adjudicación de capacidad:
donde β s se corresponde con lo descrito anteriormente y el resto de parámetros serán los que se encuentren en vigor en el semestre ‘s’ de aplicación:
TC R : término fijo de capacidad del peaje de regasificación, expresado en euros/(kWh/día)/año.
TV R : término variable del peaje de regasificación, expresado en euros/kWh.
CM GNL : coste medio de almacenamiento de GNL, expresado en euros/kWh, calculado mediante la siguiente fórmula:
donde:
TC GNL : término de capacidad del peaje de almacenamiento de GNL, expresado en euros/(kWh/día)/año.
FC GNL : factor de carga de la contratación de capacidad de almacenamiento de GNL, calculado como el cociente entre el nivel diario medio de existencias en los almacenamientos de GNL y la capacidad contratada equivalente en el sistema gasista.
TV GNL : término variable del peaje de almacenamiento de GNL, expresado en euros/kWh.
CM DB : coste medio de descarga de buques, expresado en euros/kWh, calculado mediante la siguiente fórmula:
donde:
TF descarga : término fijo del peaje de descarga de buques correspondiente al tamaño medio de buque (Tm buque ), expresado en euros/buque.
TV descarga : término variable del peaje de descarga de buques correspondiente al tamaño medio de buque (Tm buque ), expresado en euros/kWh.
Tm buque : tamaño medio de buque, expresado en m 3 .
fconv: factor de conversión de m 3 de GNL a kWh.
TC EN : media ponderada del término fijo de capacidad del peaje de entrada de la red de transporte, expresado en euros/(kWh/dia)/año. Este valor se calculará ponderando los diferentes términos aplicados en los puntos de entrada de acuerdo a la distribución de las entradas de gas proporcionada por el Gestor Técnico del Sistema.
TC SA : término fijo de capacidad del peaje de salida de la red de transporte (salida nacional), expresado en euros/(kWh/día)/año.
TC OCR,j : término fijo de capacidad del peaje de otros costes de regasificación, aplicado al escalón de red local j, expresado en euros/(kWh/día)/año.
TC RL,j : término fijo de capacidad del peaje de red local aplicado al escalón j, expresado en euros/(kWh/día)/año.
TV EN : término variable del peaje de entrada de la red de transporte, expresado en euros/kWh.
TV SA : término variable de volumen del peaje de salida de la red de transporte, expresado en euros/kWh.
TV RL,j : término variable del peaje de red local aplicado al escalón j, expresado en euros/kWh.
CM AS : coste medio de almacenamiento subterráneo, expresado en euros/kWh, calculado mediante la siguiente fórmula:
donde:
D RS : número de días de existencias mínimas de seguridad que determine la normativa vigente. No se considerarán los días que estén exentos del pago de canon.
C AS : término fijo del canon de almacenamiento subterráneo expresado en euros/(kWh/día)/año.
C I : canon de inyección en los almacenamientos subterráneos expresado en euros/(kWh/dia)/año.
C E : canon de extracción en los almacenamientos subterráneos expresado en euros/(kWh/dia)/año.
En el caso de que uno de parámetros antes indicados para la obtención de la retribución a la operación para el semestre ‘s’ (Ro s ) disponga de valores diferentes para varios periodos dentro de dicho semestre ‘s’, a los efectos de su aplicación para el cálculo de la Ro s se considerará el valor correspondiente a la media de los valores de cada periodo ponderada en base a los días de duración de dichos periodos.
3. En el caso de que el valor de la retribución a la operación obtenida de la metodología anterior sea menor que cero se considerará que la retribución a la operación toma valor nulo.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 de la Orden TED/1295/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22691 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 de la Orden TED/989/2022, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17167
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/07/02/iet1345#art-4