Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

7 / 11
En vigor desde 8 jul 2015
Los valores de la retribución a la operación incluidos en el anexo III de esta orden serán de aplicación desde el primer día del mes siguiente al de su publicación, con anterioridad a dicha fecha serán de aplicación los valores de la retribución a la operación incluidos en el anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/07/02/iet1344#disposicion-transitoria-unica