Art. Disposición transitoria única
7 / 11En vigor desde 8 jul 2015
Los valores de la retribución a la operación incluidos en el anexo III de esta orden serán de aplicación desde el primer día del mes siguiente al de su publicación, con anterioridad a dicha fecha serán de aplicación los valores de la retribución a la operación incluidos en el anexo II.
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Proeli/es/o/2015/07/02/iet1344#disposicion-transitoria-unica