Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 8 jul 2015
Los artículos 1, 2, 3 y 4 resultarán de aplicación desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, de conformidad con la disposición final segunda de este real decreto-ley, y la disposición final tercera.1 de la Ley 24/2013, de 26 de noviembre, del Sector Eléctrico.
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