Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 6 nov 2017
La Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, queda modificada como sigue: Uno. (Anulado) Dos. Se añade el siguiente texto al punto 4 del artículo 6: «A estos efectos se considerarán como horas umbral y mínima las menores de entre las correspondientes a los grupos que componen en cada caso la hibridación de la instalación y como número de horas equivalentes de funcionamiento máximas a efectos de percepción de la retribución a la operación, la mayor de entre las correspondientes a los grupos que componen en cada caso la hibridación. En aquellos casos en los que la instalación utilice como combustible licores negros del grupo c2 se considerarán como horas umbral y mínima correspondientes al grupo de licores negros los valores de la IT-01036.» Se declara la nulidad del parágrafo 1 por Sentencia del TS de 6 de octubre de 2017. Ref. BOE-A-2017-12726 y por Sentencia del TS de 10 de octubre de 2017. Ref. BOE-A-2017-13544

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eli/es/o/2015/07/02/iet1344#disposicion-final-primera