Art. Disposición transitoria única
2 / 43En vigor desde 13 jul 2013
Las autorizaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico que no se hayan extinguido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden conservarán su vigencia y se les aplicará la regulación establecida en el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados aprobado mediante esta orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/07/09/iet1311#disposicion-transitoria-unica