Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
15 / 43En vigor desde 13 jul 2013
1. Podrán ser causas específicas de revocación de la autorización de radioaficionado, previa tramitación del correspondiente expediente:
a) Las contempladas en el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico.
b) La realización de emisiones con fines comerciales, publicitarios o lucrativos.
2. La autorización de radioaficionado se extinguirá automáticamente por el fallecimiento de su titular o extinción de la asociación de radioaficionados titular de la misma.
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Proeli/es/o/2013/07/09/iet1311#art-8