Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 13 jul 2013
1. Podrán ser causas específicas de revocación de la autorización de radioaficionado, previa tramitación del correspondiente expediente: a) Las contempladas en el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico. b) La realización de emisiones con fines comerciales, publicitarios o lucrativos. 2. La autorización de radioaficionado se extinguirá automáticamente por el fallecimiento de su titular o extinción de la asociación de radioaficionados titular de la misma.
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