Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
39 / 43En vigor desde 13 jul 2013
El procedimiento de actuación en caso de interferencias perjudiciales a otros servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados se ajustará al protocolo siguiente:
1.º Si previa comprobación por el personal de la SETSI se determinase que una estación de radioaficionado causa interferencia perjudicial a otro servicio de telecomunicación autorizado o a la recepción de emisiones de radiodifusión sonora o de televisión, el titular de la autorización deberá cesar sus emisiones y, en su caso, siguiendo las instrucciones de la SETSI, a su costa, adoptar en su estación medidas de tipo técnico razonables, para eliminar dicha interferencia.
2.º El titular de la autorización comunicará a la SETSI, de forma fehaciente, la implementación de las medidas que, en su caso, le fueron impuestas, pudiendo tras dicho acto, reiniciar, sin más trámite, sus emisiones.
3.º En el caso de que persista la interferencia, la SETSI, excepcionalmente, podrá imponer a la estación de aficionado restricciones en cuanto a las bandas de frecuencias, potencia u horario de las emisiones.
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Proeli/es/o/2013/07/09/iet1311#art-32