Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
17 / 43En vigor desde 13 jul 2013
1. La prueba constará de dos partes independientes que versarán, respectivamente, sobre las siguientes materias:
a) Conocimientos suficientes de electricidad y radioelectricidad para operar una estación de radioaficionado.
b) Dominio de la normativa reglamentaria referente a las estaciones de radioaficionado.
2. El programa de la prueba, acorde al anexo 6 de la Recomendación T/R 61-02 de la CEPT, figura como anexo II a este reglamento.
3. Mediante resolución de su titular, la SETSI establecerá las condiciones para la realización de la prueba. Quienes resultasen aptos en ambas partes de la prueba recibirán el certificado de examen armonizado (HAREC), expedido conforme a la Recomendación T/R 61-02 y quedarán habilitados para obtener, previa solicitud y abono de la tasa correspondiente, la autorización de radioaficionado.
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Proeli/es/o/2013/07/09/iet1311#art-10