Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 22 jul 2016
1. Los valores de la retribución a la operación del segundo semestre de 2016 serán de aplicación desde el día 1 de julio de 2016. 2. Los aspectos retributivos de la nueva instalación tipo y sus parámetros retributivos, regulados en el artículo 3, resultarán de aplicación desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio.
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