Art. Disposición adicional única
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1. Para la actualización de la retribución a la operación, correspondiente al segundo semestre del año 2016, de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, que utilicen como combustible principal biomasa se aplicará la metodología descrita en el artículo 6 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.
2. Para las instalaciones con autorización de explotación definitiva en 2015:
a) El valor de ΔPcomb s será igual al incremento del precio de la biomasa entre el segundo semestre de 2016 (Pcomb 2016-2 ) y el valor establecido como media del precio de la biomasa para el año 2015 (Pcomb 2015 ), tal y como se expresa en la siguiente ecuación:
ΔPcomb s = Pcomb 2016-2 – Pcomb 2015
Donde:
Pcomb 2016-2 : Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2016, expresado en €/MWh PCI.
Pcomb 2015 : Precio estimado de la biomasa para el año 2015, expresado en €/MWh PCI.
b) El valor del precio de la biomasa para el segundo semestre de 2016 (Pcomb 2016-2 ) se calcula suponiendo un incremento anual del 1 % respecto del precio de la biomasa para el segundo semestre de 2015 (Pcomb 2015-2 ), de acuerdo a la siguiente ecuación:
Pcomb 2016-2 = Pcomb 2015-2 · (1+Ta)
Donde:
Pcomb 2015-2 : Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2015, expresado en €/MWh PCI.
Pcomb 2016-2 : Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2016, expresado en €/MWh PCI.
Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.
c) El precio de la biomasa para el segundo semestre de 2015 (Pcomb 2015-2 ) se calcula del siguiente modo:
Pcomb 2015-2 = Pcomb 2015 · (1+t b )
Donde:
Pcomb 2015-2 : Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2015, expresado en €/MWh PCI.
t b : Es la tasa trimestral de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, calculada mediante la siguiente ecuación:
t b = (1+Ta) 1/4 – 1
Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.
d) El valor de Ro s-1 será igual al valor de la retribución a la operación para el año 2015 publicado para cada IT en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre.
e) Los valores del precio de la biomasa se obtendrán considerando un poder calorífico igual al establecido en al Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, para combustibles del grupo b.6, igual a 3,49 MWh PCI /t.
3. Para las instalaciones con autorización de explotación definitiva en 2016:
a) El valor de ΔPcomb s será igual al incremento del precio de la biomasa entre el segundo semestre de 2016 (Pcomb 2016-2 ) y el valor establecido como media del precio de la biomasa para el año 2016 (Pcomb 2016 ), tal y como se expresa en la siguiente ecuación:
ΔPcomb s = Pcomb 2016-2 – Pcomb 2016
Donde:
Pcomb 2016-2 : Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2016, expresado en €/MWh PCI.
Pcomb 2016 : Precio estimado de la biomasa para el año 2016, expresado en €/MWh PCI.
b) El precio de la biomasa para el segundo semestre de 2016 (Pcomb 2016-2 ) se calcula del siguiente modo:
Pcomb 2016-2 = Pcomb 2016 · (1+t b )
Donde:
Pcomb 2016-2 : Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2016, expresado en €/MWh PCI.
t b : Es la tasa trimestral de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, calculada mediante la siguiente ecuación:
t b = (1+Ta) 1/4 – 1
Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.
c) El valor de Ro s-1 será igual al valor de la retribución a la operación para el año 2016 publicado para cada IT en la Orden IET/2212/2015.
d) Los valores del precio de la biomasa se obtendrán considerando un poder calorífico igual al establecido en al Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, para combustibles del grupo b.6, igual a 3,49 MWh PCI /t.
4. En el caso de que el valor de la retribución a la operación obtenida de la metodología anterior sea menor que cero se considerará que la retribución a la operación toma valor nulo.
5. Los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo actualizadas según lo previsto en el apartado anterior, correspondientes al segundo semestre de 2016 se incluyen en el anexo III.
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Proeli/es/o/2016/07/20/iet1209#disposicion-adicional-unica