Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
22 / 24En vigor desde 14 sept 2013
La Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 14 de octubre de 1982, por la que se aprueban las normas de control e inspección de tacógrafos, se modifica como sigue:
Uno. Se suprimen los apartados 2 y 3 del apartado primero.
Dos. Se suprime el apartado cuarto.
Tres. El epígrafe 1.1.5 del anexo queda redactado de la siguiente forma: «1.1.5 Adaptar la constante “K” del tacógrafo al coeficiente característico del vehículo “w” con una tolerancia inferior a ± 2%».
Cuatro. Se suprime el epígrafe 1.5 Placa de montaje del Anexo.
Cinco. Se suprime el epígrafe 1.6 Justificante de control del Anexo.
Seis. Se suprime el epígrafe 2. Inspecciones Oficiales del Anexo.
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Proeli/es/o/2013/06/06/iet1071#disposicion-final-primera