Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria única
21 / 24En vigor desde 14 sept 2013
1. Quedan derogadas las siguientes órdenes del Ministerio de Industria y Energía:
a) Orden de 16 de noviembre de 1981, sobre montaje y comprobación de tacógrafos.
b) Orden de 24 de septiembre de 1982, sobre autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos.
c) Orden de 11 de julio de 1983, por la que se aprueban las normas sobre precintos, placa de montaje y libro de registro en la instalación y comprobación de tacógrafos.
d) Orden de 11 de julio de 1983, por la que se da nueva redacción al epígrafe 1.5 placa de montaje del anexo de la Orden de 14 de octubre de 1982, que aprueba las normas de control e inspección de tacógrafos.
e) Orden de 11 de julio de 1983, por la que se extiende la designación como instaladores autorizados de tacógrafos a los carroceros de autobuses y autocares, según lo previsto en la Orden de 24 de septiembre de 1982.
2. Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
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Proeli/es/o/2013/06/06/iet1071#disposicion-derogatoria-unica