Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 14 sept 2013
1. Las autorizaciones de talleres y certificaciones necesarias para su obtención, así como las contraseñas, emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, seguirán siendo válidas. 2. Estos talleres podrán seguir utilizando placas de instalación y precintos conformes a lo establecido en el Anexo I del Reglamento CEE n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985. En este caso los precintos serán marcados con la contraseña que se le asignó.
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