Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 14 sept 2013
La autorización de los talleres a que se refiere esta orden corresponde al órgano competente en materia de industria del territorio de la Comunidad Autónoma donde radiquen las instalaciones en las que se ejerce la actividad, previa solicitud del titular del taller o entidad.
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