Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 14 sept 2013
1. El titular de un taller, sea persona física o jurídica, ha de acreditar que dispone de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las intervenciones técnicas para los que está autorizado. 2. Sin perjuicio del régimen de incompatibilidades que pueda establecer la Administración competente, los socios o directivos de los talleres autorizados para tacógrafos analógicos y su personal no podrán tener participación en actividades de transporte por carretera.
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eli/es/o/2013/06/06/iet1071#art-5