Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 14 sept 2013
1. Los precintos podrán ser de cualquier material plástico o cápsulas plásticas en cabezas de tornillos. 2. Todos los precintos serán marcados, mediante elementos que no permitan su modificación, con al menos la parte yyzzz de la contraseña del taller.
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eli/es/o/2013/06/06/iet1071#art-14