Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
12 / 24En vigor desde 14 sept 2013
1. El taller autorizado llevará un registro de todas las intervenciones técnicas que realice, según se especifica en el anexo II.
2. En el caso de que el registro tenga el formato de libro físico, deberá estar foliado y sellado en cada una de sus hojas por el órgano competente. Este libro será único para todas las marcas de tacógrafos analógicos.
3. El registro podrá realizarse por procedimientos informáticos siempre y cuando el taller posea algún sistema de seguridad, aceptado por el órgano competente, que impida su modificación a posteriori.
4. El taller guardará estos registros durante, al menos, tres años.
5. El registro cumplirá cualquier otro requisito que el órgano competente establezca, y estará a disposición del citado órgano cuando así lo requiera.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/06/06/iet1071#art-12