Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 14 sept 2013
1. Para obtener la autorización necesaria para el ejercicio de las actividades reguladas en esta orden, los interesados deberán presentar solicitud dirigida al órgano competente. A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones fijadas en los artículos 4 a 8. 2. Los talleres autorizados podrán ser habilitados para una o varias marcas de tacógrafos. A estos efectos deberán solicitar la correspondiente autorización del citado órgano competente. 3. El citado órgano competente concederá, si el solicitante cumple los requisitos y condiciones exigidos, la autorización correspondiente. 4. El plazo para resolver y notificar la resolución que proceda será de seis meses. Transcurrido ese plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse estimada la solicitud. 5. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
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