Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 21 jun 2014
1. Las solicitudes de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación de las instalaciones definidas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, deberán dirigirse a la Dirección General de Política Energética y Minas por vía electrónica, en los términos previstos en dicho real decreto. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a los 15 días de la fecha de entrada en vigor de esta orden y tendrá una duración de un mes. La solicitud incluirá la información establecida en el apartado 1 del anexo V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, así como, la fecha de autorización administrativa y, en su caso, la fecha de autorización de explotación definitiva. 2. Dicha solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 de la citada disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, con las siguientes particularidades: a) Las instalaciones que presenten la solicitud acogiéndose a lo dispuesto en el apartado1.a) de dicha disposición adicional deberán aportar la documentación que acredite, que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, cumplían los siguientes requisitos: 1. Haber solicitado la inscripción en el registro de preasignación de retribución. 2. Disponer de la concesión por parte de la compañía eléctrica distribuidora o de transporte de punto de acceso y conexión firme para la totalidad de la potencia de la instalación. 3. Disponer de autorización administrativa de la instalación otorgada por el órgano competente. En el caso de instalaciones de potencia no superior a 100 kW, este requisito no será necesario. 4. Disponer de licencia de obras expedida, por la administración local competente, cuando resulte exigible. 5. Haber depositado el aval necesario para solicitar el acceso a la red de transporte y distribución cuando dicha exigencia le hubiera sido de aplicación. 6. Disponer de recursos económicos propios o financiación suficiente para acometer al menos el 50 por ciento de la inversión de la instalación, incluida su línea de evacuación y conexión hasta la red de transporte o distribución. 7. Haber alcanzado un acuerdo de compra firmado entre el promotor de la instalación y el fabricante o suministrador de equipos correspondiente para la adquisición de equipos por un importe equivalente al menos del 50 por ciento del valor de la totalidad de los mismos, fijado en el proyecto de instalación. 8. Disponer de un punto de suministro de gas natural asignado por parte de la empresa distribuidora o de transporte de gas, cuando la instalación vaya a utilizar dicho combustible como principal. 9. Disponer de un informe favorable de aprovechamiento de aguas otorgado por el órgano competente, cuando sea necesario para el funcionamiento de la instalación proyectada. 10. Haber depositado un aval en la Caja General de Depósitos de la Administración General del Estado, a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas, por una cuantía de 20 €/kW. En aquellos casos en los que a petición del interesado se haya procedido a la cancelación de las garantías a las que hace referencia el párrafo anterior, el titular de la instalación deberá aportar un nuevo resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica por la cuantía de 20 €/kW, en el que se especificará expresamente que ha sido depositada a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Quedarán excluidas de esta obligación las instalaciones que cuenten con autorización de explotación definitiva a la fecha de la apertura del plazo de solicitud, la cual deberá ser aportada junto con la solicitud. b) Las instalaciones que presenten la solicitud acogiéndose a lo dispuesto en el apartado1.b) de dicha disposición adicional deberán aportar: 1º. Autorización de explotación definitiva para la totalidad de la potencia con fecha anterior al 27 de enero de 2014. 2º. Autorización administrativa de la instalación otorgada por el órgano competente. 3º. En su caso, la solicitud de inscripción en el registro de preasignación de retribución, cuya fecha de entrada en el ministerio será valorada a efectos de la priorización prevista en el apartado 6 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. 3. En el caso de modificaciones de instalaciones existentes, cuando dicha modificación afecte únicamente a una parte de la instalación, la parte de la instalación modificada será considerada a efectos retributivos como una nueva unidad retributiva, manteniéndose invariado el régimen retributivo de la parte no modificada. La solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación se realizará por la potencia de la nueva unidad retributiva. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de indisponibilidad de la parte de la instalación original que se va a modificar, el interesado deberá solicitar la renuncia definitiva al régimen retributivo específico, regulada en el artículo 31 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, correspondiente a la potencia eliminada de dicha parte de la instalación original, ello sin perjuicio de la comunicación al órgano competente de la modificación de la potencia en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica correspondiente. La renuncia al régimen retributivo específico producirá efectos desde la citada fecha de indisponibilidad y tendrá carácter definitivo, sin perjuicio del régimen retributivo específico que, en su caso, se le reconozca a la instalación modificada. No obstante lo anterior, para aquellas instalaciones que hubieran realizado la modificación de la instalación con anterioridad a la inscripción de la potencia de la nueva unidad retributiva en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, deberán solicitar la renuncia definitiva al régimen retributivo específico correspondiente a la potencia eliminada de dicha parte de la instalación original en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la citada inscripción. La renuncia al régimen retributivo específico producirá efectos desde la fecha de la citada inscripción y tendrá carácter definitivo. 4. En virtud de lo previsto en el artículo 46.1.b) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la instalación o modificación de instalación existente para la que se solicite la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación deberá tener las mismas características que las indicadas en la inscripción en estado de preasignación en relación con los siguientes bloques de información establecidos en el apartado 1 del anexo V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: a) «Datos generales de la solicitud en estado de preasignación», sin perjuicio de lo establecido en relación con la potencia en el citado artículo 46. b) «Datos de ubicación de la instalación». Asimismo, el solicitante de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación deberá coincidir con el titular de la instalación que conste en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y coincidir con el titular de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 195, de 12 de agosto de 2014. Ref. BOE-A-2014-8667
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