Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 18 oct 2020
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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