Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 10En vigor desde 18 oct 2020
1. Para que las operaciones de renting y de leasing financiero a la que hace referencia el apartado 3 del artículo 38 pueda ser objeto de la ayuda, estas operaciones deberán conllevar necesariamente la compra por parte de la empresa arrendadora de un vehículo nuevo a un concesionario o punto de venta en España.
2. Para que la adquisición de los vehículos seminuevos a los que hace referencia el apartado 4 del artículo 38 pueda ser objeto de la ayuda, estos deberán haber sido matriculados por primera vez a nombre del concesionario con fecha posterior al 1 de enero de 2020. No serán admisibles aquellos vehículos que hayan sido matriculados con anterioridad a esa fecha.
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Proeli/es/o/2020/10/15/ict971#art-1