Art. 25
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 25

25 / 34
En vigor desde 2 abr 2020
1. El pago se realizara de forma anticipada a la realización de la actividad, una vez dictada la Resolución de concesión y quedará condicionada a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. 2. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19.4. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la financiación. 3. Una vez el órgano gestor haya podido comprobar los requisitos mencionados, se notificará al beneficiario que dispone de un plazo de quince días para presentar las garantías a la que se refiere el artículo 13 de esta orden. Téngase en cuenta que queda suspendido este artículo, para la convocatoria correspondiente al año 2019, por el art. 38.6 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en lo que contradiga a los puntos 1 a 5 del citado artículo. Ref. BOE-A-2020-4208#a3-10 Se suspende, para la convocatoria correspondiente al año 2019, por el art. 38.6 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en lo que contradiga a los puntos 1 a 5 del citado artículo. Ref. BOE-A-2020-4208#a3-10

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/08/01/ict859#art-25