Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
24 / 34En vigor desde 8 ago 2019
Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de notificación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
La interposición de recursos de reposición podrá realizarse ante el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/08/01/ict859#art-24