Art. 18
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 8 ago 2019
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será el que establezcan las convocatorias que se deriven de esta orden de bases, no siendo éste superior a sesenta días hábiles, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
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