Art. 15
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 8 ago 2019
1. Las ayudas reguladas en esta orden se articularán a través de las convocatorias que se determinen en cada ejercicio presupuestario. 2. El procedimiento para la concesión de dichas ayudas se iniciará de oficio, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria cuyo texto completo deberá publicarse en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Las convocatorias establecerán el ámbito sectorial de aplicación y especificarán las áreas temáticas de los proyectos o de las cadenas de valor estratégicas industriales.
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