Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
13 / 34En vigor desde 2 abr 2020
1. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero, y por el importe que establece el apartado 2 de este artículo.
Se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantía tras la notificación de la propuesta de resolución provisional y antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de quince días para presentarla desde la notificación de su requerimiento. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías tendrá como efecto la consideración del solicitante como desistido de la solicitud.
2. El importe de las garantías, será del 20% del préstamo propuesto. En el caso de que la ayuda tenga la forma de préstamo y subvención se exigirá una garantía adicional sobre el 100% de la subvención propuesta.
3. Las garantías que se constituyan para el préstamo sólo cubrirán el principal del préstamo y se liberarán por tramos según se produzcan los reembolsos del principal, una vez que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de Depósitos.
4. Cada tramo de garantías se incautará desde el momento del primer impago del principal del préstamo y se irán incautando según impagos hasta que se agote la garantía constituida de ese tramo.
5. En ningún caso podrá producirse la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte del beneficiario.
6. El plazo de amortización del préstamo, incluyendo el plazo de carencia, y el método de cálculo de las cuotas, no podrán ser objeto de modificación. En particular, no podrán autorizarse modificaciones del cuadro de amortización del préstamo que supongan retrasos en las devoluciones. Y todo ello sin perjuicio de la eventual eficacia novatoria propia de los Convenios concursales judicialmente aprobados, de acuerdo con el artículo 136 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Asimismo, se exceptúan del párrafo anterior los pagos a cuenta o devoluciones anticipadas del préstamo. Aquellos beneficiarios que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución anticipada del préstamo deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante presentación de solicitud a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
7. Las garantías constituidas para cubrir el 100% de la subvención se liberarán tras la certificación acreditativa de ejecución de la actividad objeto de ayuda según establece el apartado 4 del artículo 26 de esta orden.
Téngase en cuenta que queda suspendido este artículo, para la convocatoria correspondiente al año 2019, por el art. 38.6 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en lo que contradiga a los puntos 1 a 5 del citado artículo. Ref. BOE-A-2020-4208#a3-10
Se suspende, para la convocatoria correspondiente al año 2019, por el art. 38.6 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en lo que contradiga a los puntos 1 a 5 del citado artículo. Ref. BOE-A-2020-4208#a3-10
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Proeli/es/o/2019/08/01/ict859#art-13