Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 34En vigor desde 8 ago 2019
La percepción de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco de esta orden será compatible con la de cualquier otra financiación pública otorgada sobre los mismos costes financiables, ya sea en forma de subvención y/o préstamo, siempre y cuando se respete el límite fijado en el anterior artículo 11 de esta orden.
Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente –parcial o totalmente– a los mismos costes subvencionables, únicamente será compatible si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del citado Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio.
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Proeli/es/o/2019/08/01/ict859#art-12